Sub Gerencia de Infraestructura
Desarrollo Urbano y Rural


La Sub Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano y Rural, es el Órgano responsable de ejecutar los proyectos, para lo que debe elaborar los expedientes técnicos y una vez aprobadas por Resolución, debe ejecutar según a su programación presupuestal los planes, programas y proyectos relacionados a obras públicas, edificaciones y acondicionamiento territorial del distrito. Asimismo, efectuar el control de las habilitaciones urbanas, licencias de construcción, declaratoria de fábrica y el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos.

FUNCIONES:

  • Proponer Directivas relacionadas a la Sub Gerencia, para su revisión y aprobación por Resolución de Gerencia Municipal.
  • Emitir Resoluciones en materia de su competencia.
  • Elevar a Gerencia Municipal los expedientes técnicos debidamente revisados, evaluados y visados, para su aprobación por Resolución del Titular del Pliego.
  • Participar en los eventos de concertación y participación impulsados por el CCL y el Presupuesto Participativo.
  • Asesorar y asistir técnicamente a la “Mesa de Trabajo” de Infraestructura, para la identificación, priorización y programación de proyectos.
  • Llevar el control actualizada y documentada de obras, apoyos y otras ejecutadas por la Municipalidad, entre ellas fotografías, actas de entrega, recepción, resoluciones, convenios, compromisos y otros documentos propios.
  • Exigir a las divisiones y Residentes de Proyectos, la entrega de los requerimientos, sin fraccionamientos y con las especificaciones técnicas establecidas en los Expedientes Técnicos.
  • Intervenir en la toma de decisiones de adquisición de materiales de calidad y de garantía, para la construcción de obras públicas municipales.
  • Autorizar la recepción de materiales, según a las especificaciones técnicas del requerimiento.
  • Supervisar el uso racional de materiales, mano de obra, equipos y herramientas en obra.
  • Controlar y exigir la permanencia de los Residentes de Obras, en sus correspondientes obras, según a lo aprobado en el Expediente Técnico.
  • Recepcionar mensualmente los Informes de Obra de cada Residente, y contrastarlas con los avances físicos y financieros ínsito.
  • Visitar permanentemente a la ejecución de cada proyecto, impartiendo medidas correctivas en caso amerite las circunstancias.
  • Implementar mecanismos de control y seguimiento a la ejecución de cada proyecto, verificando el uso de los materiales, recursos humanos, cuadernos de obra, y evaluando el avance físico, según al Expediente Técnico Aprobado.
  • Proponer la contrata o sustitución de Residentes de Obra.
  • Recepcionar las obras concluidas, con especificaciones técnicas físicas y documentadas, suscribiendo las actas de recepción y entrega, como miembro innato de la comisión.
  • Enviar a la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Obras, para la liquidación, entrega y transferencia de obras a beneficiarios directos.
  • Disponer y dirigir el cumplimiento de funciones específicas de las Divisiones y demás dependencias de la Sub Gerencia.
  • Formular, actualizar y llevar el registro de la denominación de avenidas, calles, plazas y numeración de los Centros Poblados o Asentamientos Humanos urbanos del Distrito.
  • Proponer la expropiación de terrenos y predios para la ampliación y/o acondicionamiento territorial en concordancia al Plan de Desarrollo Urbano aprobado.
  • Proponer las comisiones de recepción y transferencia de obras.
  • Otras funciones de su competencia que le asigne el Gerente Municipal.

06.   SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO RURAL:

Art. 86°.    La Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, es el Órgano responsable de ejecutar los proyectos, para lo que debe elaborar los expedientes técnicos y una vez aprobadas por Resolución, debe ejecutar según a su programación presupuestal los planes, programas y proyectos relacionados a obras públicas, edificaciones y acondicionamiento territorial del distrito. Asimismo, efectuar el control de las habilitaciones urbanas, licencias de construcción, declaratoria de fábrica y el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos.

Art. 87°.    Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural:

  • Proponer DIRECTIVAS relacionadas a la Sub Gerencia, para su revisión y aprobación por Resolución de Gerencia Municipal.
  • Emitir Resoluciones en materia de su competencia.
  • Elevar a Gerencia Municipal los expedientes técnicos debidamente revisados, evaluados y visados, para su aprobación por Resolución del Titular del Pliego.
  • Participar en los eventos de concertación y participación impulsados por el CCL y el Presupuesto Participativo.
  • Asesorar y asistir técnicamente a la “Mesa de Trabajo” de Infraestructura, para la identificación, priorización y programación de proyectos.
  • Llevar el control actualizada y documentada de obras, apoyos y otras ejecutadas por la Municipalidad, entre ellas fotografías, actas de entrega, recepción, resoluciones, convenios, compromisos y otros documentos propios.
  • Exigir a las divisiones y Residentes de Proyectos, la entrega de los requerimientos, sin fraccionamientos y con las especificaciones técnicas establecidas en los Expedientes Técnicos.
  • Intervenir en la toma de decisiones de adquisición de materiales de calidad y de garantía, para la construcción de obras públicas municipales.
  • Autorizar la recepción de materiales, según a las especificaciones técnicas del requerimiento.
  • Supervisar el uso racional de materiales, mano de obra, equipos y herramientas en obra.
  • Controlar y exigir la permanencia de los Residentes de Obras, en sus correspondientes obras, según a lo aprobado en el Expediente Técnico.
  • Recepcionar mensualmente los Informes de Obra de cada Residente, y contrastarlas con los avances físicos y financieros ínsito.
  • Visitar permanentemente a la ejecución de cada proyecto, impartiendo medidas correctivas en caso amerite las circunstancias.
  • Implementar mecanismos de control y seguimiento a la ejecución de cada proyecto, verificando el uso de los materiales, recursos humanos, cuadernos de obra, y evaluando el avance físico, según al Expediente Técnico Aprobado.
  • Proponer la contrata o sustitución de Residentes de Obra.
  • Recepcionar las obras concluidas, con especificaciones técnicas físicas y documentadas, suscribiendo las actas de recepción y entrega, como miembro innato de la comisión.
  • Enviar a la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Obras, para la liquidación, entrega y transferencia de obras a beneficiarios directos.
  • Disponer y dirigir el cumplimiento de funciones específicas de las Divisiones y demás dependencias de la Sub Gerencia.
  • Formular, actualizar y llevar el registro de la denominación de avenidas, calles, plazas y numeración de los Centros Poblados o Asentamientos Humanos urbanos del Distrito.
  • poner la expropiación de terrenos y predios para la ampliación y/o acondicionamiento territorial en concordancia al Plan de Desarrollo Urbano aprobado.
  • Proponer las comisiones de recepción y transferencia de obras.
  • Otras funciones de su competencia que le asigne el Gerente Municipal.

Responsabilidad                :           De Dirección y Ejecución

Coordinación                      :           Alcaldía, Gerencia Municipal y Sub Gerencias.

Dependencia                       :           Gerencia Municipal

Requisitos Mínimos           :           Profesional Colegiado, preferentemente Ing. Civil o Arquitecto con cinco (5) años de experiencia, en elaboración de expedientes técnicos y/o ejecución de obras.

Art. 88º. La Sub Gerencia de Infraestructura, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la siguiente estructura:

06.1.      Dirección de Estudios y Proyectos,

06.2.      Dirección de Obras,

06.3.      Dirección de Mantenimiento de Infraestructuras Públicas,

06.4.      Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano – Rural,

06.5.      Dirección de Maquinaria y Equipo, y

06.6.      Secretaría Técnica de Defensa Civil.

06.1.    DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS:

Art.  89°.   La Dirección de Estudios y Proyectos, es el órgano de línea dependiente de la Sub Gerencia de Infraestructura; cuyo objetivo supremo, es dar por iniciado la fase de Inversión de los proyectos viabilizados, para lo que es responsabilidad expresa de esta División elaborar los “Expedientes Técnicos”, según a los indicadores, factores, parámetros, lineamientos y metas previstas en los PIP.

Esta Dirección está, bajo la dirección de un Profesional, con experiencia en la formulación, elaboración y evaluación de “Expedientes Técnicos”.

Art. 90°.    Son funciones de la Dirección de Estudios y Proyectos:

  • Proyectar la Directiva para la elaboración de Expedientes Técnicos de Inversión Pública, por Administración Directa y por Contrata.
  • Elaborar los Expedientes Técnicos de Proyectos declarados viables por la Oficina de Programación Multianual e Inversiones de la Municipalidad de Huancarani.
  • Remitir el Expediente Técnico, debidamente revisado, visado y analizado a la Sub Gerencia de Infraestructura, para que esta a su vez remita con el informe de suficiencia a la OPMI, para que en ella se implemente los formatos de inversión
  • Proyectar la Resolución de Alcaldía para la aprobación de Expedientes Técnicos.
  • Participar en elaboración de proyectos de emergencia, de acuerdo a normatividad vigente.
  • Informar periódicamente a la Sub Gerencia de Infraestructura, sobre el estado situacional de los Expedientes Técnicos en concordancia a la programación mensual de inversiones.
  • Mantener bajo custodia y responsabilidad estricta un ejemplar del Expediente Técnico”, debidamente aprobado por Resolución del Titular del Pliego.
  • Mantener actualizado el inventario de Expedientes Técnicos de Inversión y constituir el archivo técnico respectivo.
  • Brindar asesoramiento y apoyo técnico en aspectos de su competencia a los diferentes órganos funcionales de la Municipalidad Distrital de Huancarani.
  • Participar y apoyar en la formulación, elaboración y evaluación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Huancarani.
  • Participar en la formulación de bases, términos de referencia y documentación necesaria para las licitaciones, concurso y adjudicación directa de estudios de Pre-Inversión e Inversión.
  • Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la División.
  • Emitir los Términos de Referencia, de los Expedientes Técnicos
  • Recepcionar de terceros los Expedientes Técnicos, elaborados por estos bajo la modalidad de contrato externo; debiendo de exigir la entrega en tres (03) ejemplares y en versión digital.
  • Otras funciones que le asignen según a su competencia.

Art. 91°.    Funciones y responsabilidades específicas de la Dirección de Estudios y Proyectos:

  • Funciones Específicas:
  1. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces.
  2. Elaborar el estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente, o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por este órgano.
  3. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.
  • Responsabilidades Específicas:
  1. Ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar directa o indirectamente los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes, así como en la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios.
  2. Elaborar el Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado (Formato SNIP-15) y el Informe de Cierre del PIP (Anexo SNIP-24).
  3. Informar oportunamente al órgano que declaró la viabilidad del PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión.

Responsabilidad                :           De Elaboración de Expedientes Técnicos

Coordinación                      :           Alcaldía, y Gerencias.

Dependencia                       :           Sub Gerencia de Infraestructura

Requisitos Mínimos           :           Profesional Colegiado con experiencia en elaboración y evaluación de Expedientes Técnicos.

06.2.     DIRECCIÓN DE OBRAS:

Art. 92°.    La Dirección de Obras, es el órgano de línea, responsable de programar y ejecutar las obras públicas, por administración presupuestaria directa, encargo y convenio, de responsabilidad y competencia de la Municipalidad Distrital de Huancarani.

Art. 93°.    La Dirección de Obras tiene las siguientes funciones específicas a responsabilidad:

  • Proponer y recomendar lineamientos y directivas para que la ejecución de obras se realice adecuadamente dentro de las normas y disposiciones Técnicos Legales Vigentes, y sobre todo lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
  • Proponer los Lineamientos, Directivas, Términos de referencia e información básica para la formulación de convenios, contratos u otros que sean necesarios, así como en proceso de selección para obras que realizará la Municipalidad directamente o por intermedio de terceros.
  • Efectuar el seguimiento ínsito a la ejecución de los proyectos de inversión, tanto por administración directa y por contrato, verificando la permanencia de los residentes, asistentes, maestro de obra, operario, almacenero y otros trabajadores directos con la ejecución de la obra.
  • Constatar el movimiento de almacén de los materiales ingresados al almacén de obra, según a requerimiento y utilizados en la ejecución de la obra.
  • Verificar el registro a diario del cuaderno de obra; pudiendo registrar algunas sugerencias u observaciones, que contribuyan al logro de la meta del proyecto.
  • Informar de los hechos positivos o negativos encontrados en la ejecución de las obras al Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, para las acciones necesarias.
  • Controlar las acciones administrativas implementadas por los asistentes administrativos o técnicos administrativos de las obras; verificando los requerimientos de insumos según a Expediente Técnico control e informes, seguimiento y verificación de logros y avances.
  • Programar y cronogramar la ejecución de proyectos, una vez aprobada por Resolución de Expedientes Técnicos.
  • Proponer los términos de referencia, para la contrata de los Residentes de Obra, según a los plazos establecidos o aprobados en el Expediente Técnico.
  • Llevar el control técnico, financiero y administrativo de las obras en ejecución.
  • Elaborar las actas de entrega y recepción de la obra concluida.
  • Una vez concluida la obra, entregar al Sub Gerente de Infraestructura, la pre liquidación debidamente sustentada con las copias de comprobantes de pago, pecosas, NEAs, fotografías, acta de entrega y recepción, cuaderno de obra, planos de replanteo final, metrados definitivos de obra.
  • Revisar los documentos técnicos, financieros y administrativos de las obras.
  • Ejecutar las obras de emergencia de acuerdo a la normatividad legal vigente en coordinación con el Comité de Defensa Civil.
  • Coordinar con los residentes de mantenimiento de infraestructura y de vías, para la evaluación y toma de acciones de mantenimiento infraestructuras y de vías en forma oportuna.
  • Evaluar y opinar sobre peticiones de apoyo a obra de desarrollo económico y social.
  • Otras acciones inherentes a la función.

Responsabilidad                :           De Dirección y Ejecución de obras

Coordinación                      :           Alcaldía, Gerencia Municipal y Supervisor de obra

Dependencia                       :           Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural

Requisitos Mínimos           :           Ing. Civil o Arquitecto colegiado, con amplia experiencia en ejecución de obras públicas.

06.3.         DIRECCIÓN MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS:

Art. 94°.    La Dirección de “Mantenimiento de Infraestructuras Públicas”, es una dependencia ejecutiva de la Sub Gerencia de Infraestructura, responsable para implementar diversas acciones oportunas de mantenimiento de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad o el Estado al servicio de la población en general; siempre y cuando no hayan sido transferidos al Sector correspondiente.

Esta Dirección, es la responsable para rehabilitar infraestructuras viales y de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Huancarani.

Art. 95°.    La Dirección de Mantenimiento de Infraestructuras Públicas, tiene las siguientes funciones específicas a responsabilidad:

  • En coordinación con la Dirección de Obras, la Sub Gerencia y Alcaldía implementar diversas acciones de evaluación del estado de conservación en la que se encuentras las obras públicas, para luego implementar acciones de mantenimiento, conservación y uso adecuado por los beneficiarios o usuarios en condiciones seguras.
  • Llevar el registro actualizado y clasificado de todas las obras públicas del Distrito y por comunidades, observando el estado situacional de la infraestructura y uso por parte de los beneficiarios.
  • Elaborar fichas técnicas de evaluación de las obras públicas, para su intervención en caso necesario, proponiendo las acciones técnicas, costos, plazos y sensibilización a usuarios.
  • Elevar a la Sub Gerencia de Infraestructura las fichas técnicas, para su revisión y aprobación por Resolución de Sub Gerencia; previa autorización del Gerente Municipal y Alcaldía.
  • Designar a los Residentes de proyectos de “Mantenimiento de vías y puentes” y “Mantenimientos de infraestructuras públicas”.
  • Solicitar la designación de supervisor de rehabilitación de infraestructuras, y de vías y puentes, a la Sub Gerencia, para que esta a su vez eleve la petición a Gerencia Municipal.
  • Verificar y controlar las acciones de rehabilitación y conservación implementadas por los residentes de infraestructuras, monitoreando el uso adecuado de los recursos.
  • Implementar acciones de control, para el uso adecuado de los recursos, tanto materiales y humanos.
  • Constatar el movimiento de almacén de los materiales ingresados al almacén de rehabilitación de infraestructuras.
  • Verificar el registro diario del cuaderno de intervención; pudiendo registrar algunas sugerencias u observaciones, que contribuyan al logro de la meta del proyecto.
  • Informar de los hechos positivos o negativos encontrados en la rehabilitación al Sub Gerente, Gerente y Alcaldía para las acciones necesarias.
  • Proponer los términos de referencia, para la contrata de Residentes de Mantenimiento, según a plazos aprobados en Ficha Técnica.
  • Llevar el control técnico, financiero y administrativo de las rehabilitaciones
  • Prevenir emergencias naturales, coordinando con los Comités de Defensa Civil.
  • Otras acciones inherentes a la función.

Responsabilidad                :           De Dirección y Ejecución de rehabilitaciones

Coordinación                      :           Alcaldía, Gerencia Municipal y Supervisor de obra

Dependencia                       :           Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Rural.

Requisitos Mínimos           :           Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y amplia experiencia en mantenimiento de obras públicas.

06.4.      DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO - RURAL:

Art. 96°.    Es el Órgano de Línea responsable de formular estudios y/o proyectos en función de los procesos de planificación y ordenamiento territorial, para el adecuado uso suelos tanto a nivel urbano, como rural.

Esta Dirección tiene una alta responsabilidad para ordenar el crecimiento urbanístico en los Centros Poblados y Asentamientos Humanos rurales, previendo crecimientos urbanísticos ordenados en lugares que presten seguridad ante los fenómenos naturales; cuya determinación ayudará a identificar los áreas agrícolas, urbanas, forestales y de conservación, identificando los grados de riesgo.

Art. 97°.    La Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano - Rural tiene como funciones y atribuciones:

  1.             Formular, controlar, evaluar y/o actualizar el Plan de Acondicionamiento Territorial y los planes de Desarrollo Urbano y Rural.
  2.             Formular, ejecutar y controlar, según sea el caso, los procesos de aprobación de los Proyectos de Expansión y/o Habilitación Urbana.
  3. Regular, dirigir y/o controlar las edificaciones privadas, de acuerdo a lo que estipule los dispositivos legales vigentes.
  4. Expedir las autorizaciones para ocupación de vías.
  5. Expedir Certificados de Habitabilidad.
  6. Expedir Certificados de Licencia de Construcción.
  7. Expedir Certificados de Numeración.
  8. Tramitar las Declaratorias de Fábrica.
  9. Expedir el Certificado de parámetros urbanísticos.
  10. Coordinar permanentemente con el INDECI para el cumplimiento de las inspecciones técnicas de seguridad de los locales públicos de acuerdo a la normatividad vigente.
  11. Dirigir campañas de control de edificaciones, uso de suelos, instalaciones precarias en vía pública y otros.
  12. Calificar el estado de conservación de inmuebles y dirigir demoliciones de edificaciones que contravengan el Reglamento Nacional de Construcciones.
  13. Proponer normas concernientes a proyectos de Infraestructura urbanísticos o rural básica.
  14. Evaluar y emitir dictamen de los proyectos presentados por las diferentes organizaciones (urbanizaciones, asociaciones pro-vivienda, asentamientos humanos, cooperativas de vivienda, conjuntos habitacionales y comunidades campesinas).
  15. Elaborar el Catastro del ámbito Distrital.
  16. Llevar un registro actualizado de los lotes, manzanas, construcciones, terrenos sin construir y de sus propietarios.
  17. Calificación del estado de conservación de inmuebles referentes a la habitabilidad.
  18. Las demás que le corresponden por mandato de ley y las que se le asigne.

Responsabilidad                :           De Dirección, ordenamiento y Ejecución de ordenamiento y expansión urbana.

Coordinación                      :           Alcaldía, Gerencia Municipal y Defensa Civil.

Dependencia                       :           Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Rural.

Requisitos Mínimos           :           Arquitecto colegiado y amplia experiencia en ordenamiento y desarrollo urbano.

06.5.      DIRECCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO:

Art. 98°.    La Dirección de Equipo Mecánico, es un órgano dependiente de la Sub Gerencia de Infraestructura; cuya responsabilidad es la gestión del pool de maquinarias de la Municipalidad Distrital de Huancarani., desde las livianas hasta las maquinarias pesadas o línea amarilla, con el objeto de garantizar la operatividad oportuna, asegurando su funcionamiento, administración y sostenibilidad correspondiente.

Art. 99°.    Son funciones de la Dirección de “Maquinaria y Equipo”:

  • Implementar acciones de mantenimiento y operatividad de las maquinarias pesadas, livianas y otras unidades motorizadas de propiedad de la Municipalidad Distrital de Huancarani.
  • Programar, inspeccionar, evaluar y planificar las actividades de gestión, mantenimiento, operatividad, uso y manejo de las maquinarias motorizadas de propiedad municipal.
  • Elaborar proyectos de renovación y repotenciación del pool de maquinaria y el equipo mecánico.
  • Programar el uso racional y adecuado del equipo mecánico de propiedad de la Municipalidad.
  • Gestionar la implementación de la maestranza municipal y supervisar los trabajos de mantenimiento.
  • Efectuar el mantenimiento, reparación y conservación de las maquinarias.
  • En coordinación con el Área de Patrimonio, implementar acciones para el Margesí de Bienes y Seguros.
  • Programar y priorizar los trabajos de las maquinarias, según a solicitudes de los ejecutores de proyectos por administración directa.
  • Controlar la ubicación, operación y mantenimiento del equipo mecánico.
  • Llevar el control de las horas máquina trabajadas al servicio de una obra o proyecto por administración directa o por contrata, valorizando las mismas para su pago por contraprestación de servicios.
  • Elaborar la valorización de las horas máquina, por tipo de maquinaria; haciéndolas aprobar por Resolución Gerencial o de Alcaldía la hora máquina servida o seca.
  • Implementar los partes diarios a cada maquinaria, para el control de las horas máquina.
  • Emitir las valorizaciones de las horas máquina por proyectos, para su pago por contraprestación de servicios, adjuntando los partes diarios.
  • Efectuar el seguimiento de pago a las valorizaciones de la maquinaria en obras y asegurarse su depósito en la cuenta de “Recursos Directamente Recaudados”.
  • Programar y coordinar la adquisición, almacenamiento y uso de los repuestos
  • Sustentar técnicamente la alta y baja de maquinarias, para su transferencia o remate de maquinaria, equipos y herramientas, que por su uso y estado situacional así lo ameriten.
  • Participar como asesor técnico, en licitaciones para la adquisición de maquinaria y equipo.
  • Llevar el control de horas máquina utilizadas en obras públicas y privadas; según a autorizaciones expresas de la Autoridad.
  • Otras que delegue el superior o la Autoridad Municipal.

Responsabilidad                :           De Dirección, control, coordinación y Ejecución.

Coordinación                      :           División de Obras, Sub Gerencias, Alcaldía y Gerencia.

Dependencia                       :           Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural.

Requisitos Mínimos           :           Ingeniero Mecánico y/o Técnico Mecánico con amplia experiencia.

06.6.      SECRETARÍA TÉCNICA DE DEFENSA CIVIL:

Art. 100°.  La Secretaría Técnica de Defensa Civil, es un Órgano de Línea, que tiene la competencia de planificar, programar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones y políticas de Defensa Civil a nivel del ámbito distrital de Huancarani; coordinando y concertando con instancias y autoridades distritales, provinciales, regionales y nacionales, en cumplimiento a normas nacionales en la materia. Está a cargo de un Secretario Técnico que tiene el rango de un Jefe de División.

Art.101°.  Son funciones de la Secretaría Técnica de Defensa Civil:

  • Planear, organizar, integrar, dirigir y evaluar las políticas y planes distritales en materia de Defensa Civil a nivel del ámbito distrital de Huancarani.
  • Programar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de actividades aprobadas en el Plan Distrital de Defensa Civil.
  • Asesorar, participar y velar por el estricto cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) en concerniente a Municipalidades distritales.
  • Planificar, programar, Dirigir, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Civil.
  • Programar, organizar, dirigir y controlar la capacitación a brigadistas voluntarios de Defensa Civil.
  • Desarrollar acciones referidas a las Inspecciones Técnicas de seguridad en Defensa Civil, que sean de su competencia, así como de la evaluación de los riesgos y similares solicitadas por la ciudadanía u organizaciones públicas o privadas.
  • Organizar y realizar simulacros y simulaciones, en los centros laborales, educativos, comunales, públicos y privados del ámbito distrital.
  • Coordinar y controlar el poblamiento en lugares de riesgo natural.
  • Promover la conformación de Comités distritales de seguridad ciudadana, orientada a evitar la construcción de viviendas en zonas de riesgo natural.
  • Asesorar y apoyar al Comité Distrital de Defensa Civil, en la que debe ejercer el cargo de Secretario Técnico.
  • Elabora, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional de Defensa Civil.
  • Elaborar el mapa de riesgos para su aprobación.
  • Promover la suscripción de convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales.
  • Promover, organizar la instalación y funcionamiento de del Centro de Operaciones de Emergencia COE.
  • Realizar el inventario de los recursos humanos, maquinarias y materiales existentes en el ámbito distrital, para ser solicitado el uso en caso de sufrir acontecimientos de emergencia.
  • Asesorar y suministrar informaciones sobre la vigencia de normas nacionales en materia de Defensa Civil.
  • Llevar al día los registros de actas de sesiones del Comité Distrital de Defensa Civil.
  • Otras funciones propias de la División de Secretaría Técnica de Defensa Civil.

Responsabilidad                :           De Dirección, control, coordinación y Ejecución.

Coordinación                      :           División de Obras, Sub Gerencias, Alcaldía y Gerencia.

Dependencia                       :           Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural.

Requisitos Mínimos            :           Ingeniero Civil y/o Técnico en Defensa Civil, con suficiente experiencia en el cargo.


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