Sub Gerencia de Desarrollo Humano,
Social y Servicios Públicos


La Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Servicios Públicos, es un órgano de línea responsable de gestionar los servicios municipales y conducir las actividades relacionadas con la promoción de la educación, cultura, deportes; la participación vecinal y comunal, salud, protección y derechos del niño, mujer y familia; así como la gestión de programas y apoyos sociales e el ámbito de su competencia, dentro del marco legal aplicable y en concordancia con las políticas y planes locales, regionales y nacionales, está dirigida por un profesional competente para su desempeño en la especialidad, directivo de carrera o designado por el Alcalde y depende jerárquica, funcional y administrativamente dela Gerencia Municipal.

FUNCIONES:

  • Planificar, concertar y evaluar el desarrollo social en armonía con el plan concertado de desarrollo distrital aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
  • Organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social local, asegurando la focalización de los servicios a favor de los grupos sociales vulnerables.
  • Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales destinada al Distrito.
  • Diseñar y formular el Plan Estratégico de Desarrollo Social, implementándolos en función a los recursos disponibles.
  • Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva.
  • Promover, apoyar y reglamentar la participación ciudadana en el desarrollo local.
  • Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.
  • Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de la jurisdicción.
  • Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, con discapacidad y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.
  • Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la municipalidad.
  • Participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.
  • Proponer al alcalde proyectos de ordenanzas y acuerdos de asuntos de su competencia.
  • Emitir Resoluciones Gerenciales con sujeción a las leyes y ordenanzas en primera instancia en asuntos de su competencia;
  • Participar en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Distrital y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil y en la formulación del presupuesto participativo municipal.
  • Planificar, programar, dirigir y ejecutar los servicios municipales.
  • Organizar y mantener actualizado el registro de las instituciones y organizaciones que realizan acciones de promoción social concertada con el Gobierno Local.
  • Planear, evaluar y controlar la labor que desarrollan las divisiones a su cargo.
  • Asesorar y participar en la Mesa de Trabajo “Desarrollo Social”.

08.     SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES:

Art.112°.  La Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, es un órgano de Línea, encargado de desarrollar las actividades relacionadas al desarrollo social y la prestación de servicios de la municipalidad, en procura de una mejor calidad de vida en el ámbito local. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Art.113°.  Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social:

  • Planificar, concertar y evaluar el desarrollo social en armonía con el plan concertado de desarrollo distrital aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
  • Organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social local, asegurando la focalización de los servicios a favor de los grupos sociales vulnerables.
  • Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales destinada al Distrito.
  • Diseñar y formular el Plan Estratégico de Desarrollo Social, implementándolos en función a los recursos disponibles.
  • Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva.
  • Promover, apoyar y reglamentar la participación ciudadana en el desarrollo local.
  • Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.
  • Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de la jurisdicción.
  • Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, con discapacidad y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.
  • Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la municipalidad.
  • Participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.
  • Proponer al Alcalde proyectos de ordenanzas y acuerdos de asuntos de su competencia.
  • Emitir Resoluciones Gerenciales con sujeción a las leyes y ordenanzas en primera instancia en asuntos de su competencia;
  • Participar en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Distrital y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil y en la formulación del presupuesto participativo municipal.
  • Planificar, programar, dirigir y ejecutar los servicios municipales.
  • Organizar y mantener actualizado el registro de las instituciones y organizaciones que realizan acciones de promoción social concertada con el Gobierno Local.
  • Planear, evaluar y controlar la labor que desarrollan las divisiones a su cargo.
  • Asesorar y participar en la Mesa de Trabajo “Desarrollo Social”.

Responsabilidad                :           De dirección, concertación y ejecución

Coordinación                      :           Alcaldía y Gerencias.

Dependencia                       :           Gerencia Municipal

Requisitos Mínimos           :           Título Profesional Colegiado en Ciencias Sociales con cinco (5) años de experiencia en gestión pública.

Art.114°.  La Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales para el cumplimiento de sus funciones orgánicamente está conformada por:

08.1.   Dirección de Proyectos Sociales

08.2.   Dirección de Juventud, Educación, Cultura y Deportes

08.3.   Oficina de Defensa Ciudadana, Policía Municipal y Serenazgo

08.4.   Oficina del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH

08.5.   Oficina de DEMUNA

08.6.   Oficina de OMAPED

08.7.   Oficina de Registro Civil

08.8.   Oficina de Coordinación del Plan de Incentivos y Modernización Municipal - PI

08.9.   Oficina del Vaso de Leche.

08.1.      DIRECCIÓN DE PROYECTOS SOCIALES:

Art. 115°. La Dirección de Proyectos Sociales, es un órgano de línea de tercer orden de línea, dependiente de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, que tiene la responsabilidad de proponer, dirigir, ejecutar e implementar la elaboración de proyectos sociales e impulsar la suscripción de convenios interinstitucionales que permitan cumplir satisfactoriamente las competencias municipales.

Art. 116°. La Dirección de Proyectos Sociales, tiene por competencia y funciones:

  • Implementar acciones de identificación de las brechas sociales del distrito, a efectos de proponer el conjunto de acciones que permitan cerrar esas brechas.
  • Identificar, priorizar, proponer y coordinar la elaboración de estudios sobre la problemática y alternativas de solución de las brechas sociales.
  • Proponer el conjunto de acciones que deben implementarse para cerrar las brechas sociales, en salubridad, saneamiento básico, educación, salud e inclusión social.
  • Proponer la priorización de proyectos sociales en la programación multianual.
  • Coordinar, dirigir y ejecutar los proyectos sociales, de acuerdo a las políticas nacionales, regionales, provinciales y distrital.
  • Monitorear y supervisar la ejecución de proyectos sociales, elevando los informes y opiniones ante el superior, para la implementación.
  • Evaluar el impacto positivo o negativo de los proyectos sociales implementados por la Municipalidad Distrital de Huancarani.
  • Proponer la suscripción de convenios interinstitucionales orientados a la implementación de determinadas políticas de solución al conjunto de brechas.
  • Coordinar con Instituciones de Salud, Educación y las dependencias de Programas Sociales de la Municipalidad, para implementar acciones conjuntas para disminuir y superar los niveles de desnutrición, tuberculización y anemia.
  • Otras acciones propias de la División.

Responsabilidad                :           De dirección, concertación y ejecución

Coordinación                      :           Alcaldía y Gerencias.

Dependencia                       :           Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Social

Requisitos Mínimos           :           Biólogo, Sociólogo, o Economista colegiado con experiencia en elaboración de proyectos de inversión pública sociales y productivos.

08.2.      DIRECCIÓN DE LA JUVENTUD, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES:

Art. 117°. La Dirección de la Juventud, Educación, Cultura y Deportes; es un órgano de línea de tercer orden dependiente de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Social, que tiene la responsabilidad de impulsar, dirigir, ejecutar e implementar el desarrollo psicosocial de la juventud, apoyar al mejoramiento de la calidad educativa del distrito; impulsar la revaloración de la cultura distrital e implementar acciones orientadas a diversificar y desarrollar el deporte distrital.

Art.118°.   Son funciones de la Dirección de la Juventud, Educación, Cultura y Deportes:

  • Ordenar, coordinar, dirigir y ejecutar acciones de identificación de la población joven del distrito, con la finalidad de promover un conjunto de actividades que impulsen el desarrollo psicosocial de la juventud.
  • Organizar, dirigir e implementar actividades deportivas y culturales a nivel de la juventud del distrito.
  • Promover la difusión y masificación de las disciplinas deportivas.
  • Organizar competencias deportivas en voleibol, fútbol, básquetbol, atletismo, ajedrez, frontón, etc.
  • Coordinar, programar y ejecutar actividades orientadas a mejorar la calidad educativa del distrito, en estricta coordinación con la UGEL Paucartambo y la Red Educativa de Huancarani.
  • Coordinar con Instituciones Educativas, actividades conjuntas orientadas a la capacitación del personal docente, padres de familia y estudiantes en general, en materias específicas.
  • Coordinar con la UGEL Paucartambo, para la incorporación de algunos programas curriculares sobre la identidad cultural del distrito, las buenas costumbres y el respeto al medio ambiente.
  • Programar eventos de reforzamiento y complementación al proceso educativo de la niñez y la juventud.
  • Organizar actividades dirigidas a la formación y promoción de líderes juveniles y dirigenciales de las diferentes Organizaciones.
  • Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y de conservación y mejora del ornato local.
  • Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.
  • Promover y organizar actividades culturales, teatros y talleres de arte.
  • Promover la formación de grupos culturales, folclóricos, musicales, de arte e historia, así como de espectáculos culturales.
  • Promover la protección y difusión del patrimonio cultural del distrito y la colaboración con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.
  • Fomentar la identificación de la población con el patrimonio histórico y cultural del distrito, en coordinación con los órganos sectoriales correspondientes.
  • Cumplir con las demás funciones asignadas por la Sub Gerencia.

Responsabilidad                :           De coordinación, dirección y ejecución

Coordinación                      :           Alcaldía y Gerencias.

Dependencia                       :           Gerencia de Promoción y Desarrollo Social

Requisitos Mínimos           :           Lic. En Educación, con amplia experiencia en cargos del desarrollo de la educación, el deporte y cultura.

08.3. OFICINA DE DEFENSA CIUDADANA, POLICÍA MUNICIPAL Y SERENAZGO:

Art.119º.  La Oficina de Defensa Ciudadana, Policía Municipal y Serenazgo es un órgano de línea de tercer orden y tiene la responsabilidad de implementar los programas y proyectos de apoyo a la defensa de los derechos de la ciudadanía del distrito y la necesidad de velar por su seguridad a través del servicio de la Policía Municipal y el Serenazgo.

Art.120°.  Son funciones de la Oficina de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Serenazgo:

  • Organizar, dirigir y ejecutar los programas de defensa de los derechos de los pueblos originarios del Distrito, implementando coordinadamente las disposiciones nacionales y regionales en materia de la “Consulta Previa”.
  • Coordinar con el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial, para implementar los procesos de las Consultas Previas en aplicación al “Derecho a la Consulta Previa” de los Pueblos Originarios (Ley N° 29785 – D.S.N° 001-2012-MC, el Convenio N° 169 de la OIT y la Ordenanza Regional N° 121-2016-CR/GRC.CUSCO).
  • Ejecutar los programas locales de: lucha contra la pobreza, asistencia social, protección y apoyo a la población del distrito de los diversos grupos.
  • Realizar actividades de promoción y defensa de los derechos humanos.
  • Realizar acciones de capacitación sobre la legislación en materia de derechos ciudadanos.
  • Planificar, ordenar, dirigir y ejecutar acciones de control del orden comercial, la higiene, control de pesas y medidas, venta de productos alimenticios, restaurant, bares y otros servicios a través de la Policía Municipal.
  • Ordenar el comercio en mercados, vigilando la limpieza, higiene y restringir el uso indebido de las vías con exposición de letreros o mostradores de exhibición indebidos o aprovechamiento indebido de vías; acción que debe implementarse a través de la Policía Municipal.
  • Hacer cumplir las disposiciones Municipales en materia de comercio, ordenamiento de servicios, uso de vías y otros a través de la Policía Municipal.
  • Organizar el servicio del serenazgo municipal, orientado a prestar el servicio de protección al ciudadano y la erradicación de comportamientos que alteren el buen vivir; de acuerdo a las normas nacionales, regionales y provinciales.
  • Organizar, dirigir y ejecutar planes y programas de patrullaje a nivel distrital de manera coordinada con organizaciones de autodefensa o rondas campesinas.
  • Promover la organización de Comités de Autodefensa Comunal o Rondas Campesinas, para evitar la presencia de la delincuencia urbana – rural.
  • Coordinar con la Policía Nacional del Perú – Comisaría de Huancarani, para realizar patrullajes nocturnas y diurnas en casos necesarios.
  • Coordinar, organizar, dirigir y ejecutar, acciones de organización de Juntas Vecinales para asegurar la seguridad y tranquilidad ciudadana urbana.
  • Organizar cursos de capacitación en materia de defensa de los derechos de la propiedad y tenencia de tierras.
  • Promover y organizar en coordinación provincial y regional la implementación de las consultas previas en casos de concesiones de recursos naturales.
  • Promover actos de civismo patriótico, ejecutando acciones de izamiento de los símbolos patrio, departamental y distrital.
  • Coordinar, dirigir y ejecutar actos cívicos patrióticos en coordinación con Instituciones Educativas y Organizaciones Públicas y Privadas.
  • Organizar los actos de izamiento dominical a nivel distrital, promoviendo la cultura de respeto a nuestros símbolos y emblemas nacionales.
  • Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para atender la población damnificada por desastre natural o de otra índole.
  • Cumplir con las demás funciones propias de la División.

Responsabilidad                :           Organización, concertación, participación y Ejecución

Coordinación                      :           Alcaldía, Gerencias y Divisiones

Dependencia                       :           Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Social

Requisitos Mínimos           :           Policía retirado y/o Licenciado del Ejército, con experiencia en Seguridad Ciudadana y serenazgo.

08.4.   OFICINA DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES – SISFOH

Art. 121°. La Oficina del Sistema de Focalización de los Hogares – SISFOH, es una dependencia municipal de tercer nivel cuya función y competencia es un sistema intersectorial (ministerios) e intergubernamental (gobierno nacional, regional y local) que brinda información de clasificación socioeconómica a las Intervenciones Públicas Focalizadas del Estado para la identificación de sus potenciales usuarios; con la finalidad de asignar eficientemente los recursos públicos asignadas por el Estado, definidas en el marco de la política social de cerrar brechas sociales.

Está a cargo, de un Director de Operación de Focalización, DESIGNADO POR Resolución de Alcaldía, que asume las funciones de coordinación técnica operativa entre la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) y la Dirección de Operaciones de Focalización (DOF).

Art.122°. Son Funciones de la Oficina de Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH:

 

  1. De Planificación:
  • Identificar necesidades de fortalecimiento institucional, difusión y empadronamiento.
  • Formular el plan de trabajo.
  • , supervisar y evaluar el plan de trabajo
  1. De Atención al Ciudadano:
  • Brindar al ciudadano la información relacionada al SISFOH y el proceso de empadronamiento.
  • Orientar al ciudadano/a sobre los procedimientos a seguir en función a sus necesidades
  • Gestionar las solicitudes; clasificando, reclasificando, corrigiendo los datos y emitiendo las constancias de empadronamiento.
  1. De Difusión:
    • Elaborar y difundir los materiales informativos.
    • Articular con organizaciones de base, instituciones y actores sociales
  2. De Empadronamiento:
  • Recibir solicitudes de empadronamiento.
  • Programar el cronograma de salidas.
  • Aplicar la Ficha Socioeconómica Única.
  • Verificar el proceso de aplicación de la FSU
  1. De Digitación:
  • Digitar las fichas socioeconómicas completa en todos sus campos
  • Verificar la veracidad de las informaciones
  • Consistencia de la información
  1. Envió de Información:
  • Enviar la data pgh a la Unidad Central de Focalización mensualmente.
  • Enviar al correo del SISFOH sisfoh@midis.gob.pe o mediante oficio dirigido a la Coordinación General de la UCF adjuntando un CD del registro de los empadronamientos.
  • Enviar a la UCF del MIDIS cada tres (3) la constancia de empadronamiento.
  1. De Archivo:
  • Archivar el aplicativo del SISFOH una vez concluida el ingreso de datos de la FSU.
  • Custodiar bajo responsabilidad las informaciones, manteniendo una copia de la carpeta de data y los archivos pgh generados.
  • Atender los pedidos de aplicación de la Ficha Socio económica Única solicitadas por habitantes urbano rurales.

Otras acciones propias de la Oficina de SISFOH

Responsabilidad         :           De registro, empadronamiento e información

Coordinación               :           Alcaldía, Gerencias y Divisiones

Dependencia                :           Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Social

Requisitos Mínimos    :           Título Universitario Colegiado en Ciencias Sociales o Ciencias de la Salud, con seis (6) años de experiencia en la administración pública según disposición nacional.

08.5. OFICINA DE DEMUNA:

Art.123°.   La Oficina de DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente) es una dependencia de tercer línea, que tiene la responsabilidad de implementar las normas legales de la materia que le corresponde; debiendo elevar los informes correspondientes a instancias superiores.

Art.124°.   Son funciones de la Oficina de DEMUNA:

  • Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.
  • Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y acciones orientadas a la atención y protección de la Mujer, Niño y el Adolescente, para el pleno respeto de sus derechos, de conformidad con las normas y políticas establecidas por la Alta Dirección.
  • Constituir un ente de defensa y cautela de los derechos e intereses de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.
  • Realizar programas de inscripción de niños y adolescentes abandonados en el registro civil.
  • Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, la mujer y el adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de las instancias correspondientes.
  • Concertar la cooperación pública y privada para la optimización de los servicios.
  • Reforzar y apoyar las acciones que realizan las defensorías comunitarias en el distrito.
  • Coordinar acciones con la División de Juventudes y Educación para implementar acciones conjuntas orientadas al desarrollo de la niñez, juventud y adulto mayor.
  • Otros funciones propias de las Oficinas.

Responsabilidad                :           Identificar, apoyar y ejecutar acciones inherentes

Coordinación                      :           Alcaldía, Gerencias y Divisiones

Dependencia                       :           Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Social

Requisitos Mínimos           :           Título Universitario Colegiado, Abogado, Antropólogo o Educación

08.6. OFICINA DE OMAPED:

Art.125°.   OMAPED (Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad), es una dependencia de tercer nivel, que tiene la responsabilidad de implementar las normas legales de la materia y elevar los informes correspondientes a instancias superiores.

Art.126°.   Son funciones de la Oficina de OMAPED:

  • Organizar administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
  • Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de protección e integración social de la población vulnerable como niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores y discapacitados
  • Establecer canales de comunicación y cooperación entre la población en riesgo y los programas sociales.
  • Brindar oportunidades de apoyo y generación de oportunidades a las personas discapacitadas.
  • Promover programas de asistencia a personas en riesgo.
  • Llevar el registro de personas con limitaciones físicas.
  • Brindar apoyo y asistencia a la organización de personas en riesgo.
  • Otros funciones propias de las Oficinas.

Responsabilidad                :           Identificar, apoyar y ejecutar acciones inherentes

Coordinación                      :           Alcaldía, Gerencias y Divisiones

Dependencia                       :           Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Social

Requisitos Mínimos           :           Profesional o Técnico, con suficiente conocimiento en personas discapacitadas físicas.

08.7. OFICINA DE REGISTRO CIVIL:

Art.127°.  La Oficina de Registro Civil es un órgano de línea de tercer nivel, encargado de organizar, coordinar, dirigir y supervisar la organización de los Registros Civiles y de las estadísticas correspondientes de acuerdo a la legislación nacional vigente.

Art.128°.  Son funciones de la Oficina de Registro Civil:

  • Programar, coordinar y ejecutar acciones de inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos inscribibles que modifican el estado civil
  • Emitir Resoluciones en asuntos de su competencia
  • Expedir copias certificadas de los hechos vitales y servicio Militar que se encuentran en los Archivos de Registro Civil de la Municipalidad
  • Organizar y cautelar los archivos de Registro Civil, utilizando sistemas computarizados.
  • Garantizar la intangibilidad de las inscripciones de los Registros Civiles.
  • Realizar matrimonios ordinarios y comunitarios, celebrados por la Autoridad o por delegación mediante Resolución de Alcaldía.
  • Organizar, instruir y ejecutar, campañas de matrimonio masivo descentralizado, en coordinación con los Alcalde y registrador de los Centros Poblados del ámbito del Distrito de Huancarani.
  • Coordinar, dirigir y supervisar la organización de los Registros Civiles y las estadísticas correspondientes, de acuerdo con la legislación sobre la materia.
  • Coordinar, capacitar y asesorar a los Registros Civiles de los Centros Poblados d Quisicancha y Chacabamba.
  • Digitalizar los archivos de nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Promover e incentivar mediante la realización de campañas para que la ciudadanía cumpla con lo dispuesto en materia de registros civiles.
  • Otras funciones conforme a normas nacionales.

Responsabilidad    :           Coordinación y Ejecución.

Coordinación           :           Alcaldía, Gerencias y Divisiones.

Dependencia           :           Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Social.

Requisitos Mínimos:          Profesional y/o Técnico con experiencia en el cargo.

08.8.    OFICINA DE COORDINACIÓN DEL PLAN DE INCENTIVOS Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL:

Art.129°.  La Oficina de Coordinación del Plan de Incentivos y Modernización Municipal (PI) es una oficina municipal orientada a implementar las políticas propias promovidas por el Estado, por ser un instrumento del Presupuesto por Resultados (PpR), orientado a promover las condiciones que favorezcan el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua de la gestión local. El PI implica una transferencia de recursos a las municipalidades por el cumplimiento de metas en un periodo determinado. Dichas metas son formuladas por diversas entidades públicas del gobierno central y tienen como objetivo impulsar resultados cuyo logro requiere un trabajo articulado y coordinado con la municipalidad.

Está a cargo de un Coordinador del PI, designado por Resolución de Alcaldía preferentemente nombrado; cuya función es coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad las acciones necesarias para acceder a los recursos del PI, las metas y las transferencias.

Art.130°.  Son funciones de la Oficina de Coordinación del Plan de Incentivos y Modernización Municipal:

  • Promover el mejoramiento de los niveles de recaudación y gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos.
  • Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto.
  • Reducir la desnutrición crónica infantil en el país.
  • Simplificar trámites, generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local.
  • Mejorar la provisión de servicios públicos prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
  • Prevenir riesgos de desastres.
  • Otras funciones, según a disposiciones nacionales.

Son responsabilidades del coordinador del PI:

  • En materia de planificación, organización e identificación de las acciones para cumplir las metas:
  1. Informar al Alcalde y al Concejo Municipal sobre las metas que debe cumplir su municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo que publica el MEF cada año.
  2. Convocar a una reunión con todas las áreas técnicas responsables del cumplimiento de metas para presentarles las metas que deberán alcanzar en el presente año.
  3. Solicitar la elaboración de un plan de trabajo a cargo de cada área técnica responsable de cumplir las metas y revisar que el mismo concuerde con lo establecido en los instructivos y demás materiales educativos elaborados por el MEF y por las entidades públicas responsables de las metas. Dicho plan es un documento interno y no debe ser remitido al MEF.
  4. Coordinar con la Oficina de Presupuesto de la municipalidad la asignación de los recursos requeridos por las áreas técnicas para financiar las acciones que requieren ejecutar para cumplir las metas. Ello se realizará de acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo antes señalado.
    • En materia de Ejecución de las acciones para cumplir las metas:
  1. Hacer seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo para el cumplimiento de metas.
  2. Promover la participación de los funcionarios municipales responsables del cumplimiento de las metas, en los talleres de capacitación organizados por el MEF y entidades públicas responsables de las metas.3
  3. Para acceder a todos los materiales educativos (guías, instructivos, videos, aplicativos, etc.), el Coordinador PI debe revisar permanentemente el portal electrónico del MEF (www.mef.gob.pe).
  4. Canalizar oportunamente con los especialistas de las entidades públicas responsables de las metas las dudas y consultas que puedan surgir durante el cumplimiento de las mismas.
  5. De ser el caso, informar al Alcalde y al Gerente Municipal sobre los problemas que pueden estar impidiendo el cumplimiento de las metas para poder tomar las acciones correctivas y preventivas que resulten necesarias.
  6. Supervisar y asegurar el envío oportuno, idóneo y completo de la información relacionada al cumplimiento de metas para su evaluación. Para ello, se debe considerar la fuente de verificación establecida en los instructivos de cada meta.

Responsabilidad    :           Coordinación e Implementación.

Coordinación           :           Alcaldía, Gerencias y Divisiones.

Dependencia           :           Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Social.

Requisitos Mínimos:          Título Universitario y/o experiencia.

08.9.    OFICINA DEL VASO DE LECHE.

Art.131º.  La Oficina del Vaso de Leche, es un órgano encargado de dirigir, coordinar, gestionar y controlar las acciones de suministro de insumos y atención del desayuno a niños menores de seis años, madres gestantes, lactantes y casos sociales del Distrito de Huancarani.

Está a cargo de un personal, que depende administrativamente del Sub Gerente de Desarrollo Social y Servicios Municipales, y funcionalmente de Alcaldía.

Art.132°.  Son funciones del Área del Programa Vaso de Leche:

  • Coordinar, gestionar, dirigir y controlar las actividades destinadas a proporcionar el beneficio alimentario mediante el programa del Vaso de Leche de acuerdo a Ley.
  • Promover y ejecutar la conformación del Comité del Vaso de Leche, según a normatividad, difundiendo las competencias que asiste a este Comité.
  • Coordinar e implementar el programa del Vaso de Leche, haciendo el requerimiento, monitoreo de la fase de selección, adquisición y distribución del programa, en estricta coordinación con el Comité del Vaso de Leche.
  • Incorporar a nuevas beneficiarias y retirarlas a aquellas que ya cumplieron con los requisitos para ser beneficiaria del Vaso de Leche.
  • Coordinar con los Comités del vaso de Leche para buscar el mayor fortalecimiento organizativo de los Comités de Vaso de Leche
  • Capacitar permanentemente a las directivas del Vaso de Leche, en temas que faciliten su organización y en temas diversos.
  • Promover la mayor participación de la comunidad organizada en la ejecución del Programa, desarrollando niveles de cogestión.
  • Participar como veedores de los procesos de selección y adquisición de los productos del programa, conforme a disposiciones legales y normas complementarias determinadas para tal fin.
  • Coordinar y gestionar recursos a fin de que la Municipalidad apoye programas alimentarios destinados a la implementación de comedores populares.
  • Sistematizar y actualizar permanentemente el registro de beneficiarios del programa, de conformidad a las regulaciones vigentes.
  • Supervisar y controlar la distribución de los diversos proyectos alimentarios.
  • Organizar eventos, programas de capacitación sobre alimentarios y derechos humanos.
  • Informar conforme a ley a las instancias correspondientes, en los plazos y con los requisitos correspondientes, bajo responsabilidad.
  • Promover la realización de estudios periódicos sobre la situación nutricional de la población beneficiaria, y del ámbito de aplicación del programa.
  • Gestionar y concertar la cooperación pública, privada, nacional e internacional en actividades del programa.
  • Otras funciones de su competencia.

Responsabilidad      :        De promoción, control, participativo y Ejecución

Coordinación             :         Alcaldía, Gerencias y Divisiones.

Dependencia             :        Alcaldía y Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Social.

Requisitos Mínimos :        Estudios Superiores y/o experiencia.


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