El Alcalde


  • ALTA DIRECCION

 

01.  ALCALDÍA

 

Art. 19°.    La Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y máxima autoridad administrativa. Y sus funciones son las siguientes:

  1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
  2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal;
  3. Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;
  4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos;
  5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación;
  6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
  7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
  8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
  9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
  10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la ley;
  11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
  12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
  13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
  14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
  15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
  16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
  17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;
  18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
  19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional;
  20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;
  21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;
  22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
  23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
  24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
  25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
  26. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito del Distrito de Challabamba y competencia;
  27. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
  28. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
  29. Presidir el Comité de Defensa Civil y otros Órganos consultivos del Distrito de Huancarani;
  30. Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
  31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
  32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
  33. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
  34. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

DEL TENIENTE ALCALDE:

Art. 20°.    El Teniente Alcalde Distrital es el primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, que reemplaza al Alcalde en los casos de vacancia, suspensión o ausencia del titular, y tendrá las siguientes atribuciones:

Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde o en caso de suspensión o vacancia, asume las funciones que le faculta el Jurado Nacional de Elecciones.

01.1.  SECRETARIA GENERAL:

Art. 21°.    La Secretaria General, es el órgano de apoyo directo a la Alta Dirección que asume responsabilidades del trámite documentario; utilizando diferentes mecanismos para dirigir supervisar y evaluar la Administración Documentaría.

Depende estructuralmente de la Alcaldía; pero coordina directamente con la Gerencia Municipal, siendo responsable de sus actos.

Art. 22°.    Son funciones de la Secretaria General:

  1. Organizar y dirigir la gestión administrativa del Concejo.
  2. Por encargo del Alcalde, o quien presida el Concejo, citará a sesión de Concejo comunicando la respectiva agenda documentada a cada Regidor, con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación a sesión ordinaria y con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a sesión extraordinaria. La agenda será entregada en forma directa o comunicada a cada regidor vía teléfono.
  3. Elaborar la agenda para la sesión de Concejo en coordinación con el Alcalde.
  4. Concurrir a las sesiones del Concejo y llevar el acta de sesión.
  5. Redactar las Actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas conjuntamente con el Alcalde y visarlas en señal de conformidad.
  6. Elaborar los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, a ser suscritos por el Alcalde y visarlas en señal de conformidad.
  7. Implementar o dar el trámite a los acuerdos del Concejo, dentro de los plazos, bajo responsabilidad.
  8. Derivar los acuerdos u ordenanzas a las instancias correspondientes, para su cumplimiento y ejecución.
  9. Atender a los pedidos y solicitudes de informes que formulen los regidores, según a los acuerdos aprobados por el Concejo.
  10. Apoyar al Concejo, al Alcalde, a las Comisiones y a los Regidores en los asuntos necesarios.
  11. Otras propias del cargo

Las Actas de las Sesiones de Concejo deberán constar en un libro especial o en hojas sueltas pre numeradas, certificadas notarialmente, las mismas que serán empastadas.

Responsabilidad                :           De apoyo directo al Despacho de Alcaldía

Coordinación                      :           Concejo, Alcaldía y Gerencia Municipal

Dependencia                       :           Alcaldía Municipal

Requisitos Mínimos           :           Abogado(a) Colegiado y amplia experiencia en cargo similar


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