01. ALCALDÍA
Art. 19°. La Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y máxima autoridad administrativa. Y sus funciones son las siguientes:
- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
- Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal;
- Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;
- Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos;
- Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación;
- Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
- Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
- Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
- Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
- Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la ley;
- Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
- Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
- Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
- Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
- Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
- Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
- Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;
- Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional;
- Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;
- Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;
- Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
- Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
- Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
- Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito del Distrito de Challabamba y competencia;
- Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
- Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
- Presidir el Comité de Defensa Civil y otros Órganos consultivos del Distrito de Huancarani;
- Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
- Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
- Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
- Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
DEL TENIENTE ALCALDE:
Art. 20°. El Teniente Alcalde Distrital es el primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, que reemplaza al Alcalde en los casos de vacancia, suspensión o ausencia del titular, y tendrá las siguientes atribuciones:
Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde o en caso de suspensión o vacancia, asume las funciones que le faculta el Jurado Nacional de Elecciones.
01.1. SECRETARIA GENERAL:
Art. 21°. La Secretaria General, es el órgano de apoyo directo a la Alta Dirección que asume responsabilidades del trámite documentario; utilizando diferentes mecanismos para dirigir supervisar y evaluar la Administración Documentaría.
Depende estructuralmente de la Alcaldía; pero coordina directamente con la Gerencia Municipal, siendo responsable de sus actos.
Art. 22°. Son funciones de la Secretaria General:
- Organizar y dirigir la gestión administrativa del Concejo.
- Por encargo del Alcalde, o quien presida el Concejo, citará a sesión de Concejo comunicando la respectiva agenda documentada a cada Regidor, con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación a sesión ordinaria y con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a sesión extraordinaria. La agenda será entregada en forma directa o comunicada a cada regidor vía teléfono.
- Elaborar la agenda para la sesión de Concejo en coordinación con el Alcalde.
- Concurrir a las sesiones del Concejo y llevar el acta de sesión.
- Redactar las Actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas conjuntamente con el Alcalde y visarlas en señal de conformidad.
- Elaborar los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, a ser suscritos por el Alcalde y visarlas en señal de conformidad.
- Implementar o dar el trámite a los acuerdos del Concejo, dentro de los plazos, bajo responsabilidad.
- Derivar los acuerdos u ordenanzas a las instancias correspondientes, para su cumplimiento y ejecución.
- Atender a los pedidos y solicitudes de informes que formulen los regidores, según a los acuerdos aprobados por el Concejo.
- Apoyar al Concejo, al Alcalde, a las Comisiones y a los Regidores en los asuntos necesarios.
- Otras propias del cargo
Las Actas de las Sesiones de Concejo deberán constar en un libro especial o en hojas sueltas pre numeradas, certificadas notarialmente, las mismas que serán empastadas.
Responsabilidad : De apoyo directo al Despacho de Alcaldía
Coordinación : Concejo, Alcaldía y Gerencia Municipal
Dependencia : Alcaldía Municipal
Requisitos Mínimos : Abogado(a) Colegiado y amplia experiencia en cargo similar